La Corte Suprema convocó a dos conjueces para definir la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras tras no lograr unanimidad.
El debate por la Ley de Tierras volvió a la agenda judicial. La Corte Suprema resolvió convocar a dos conjueces para intervenir en la causa vinculada al artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. La norma derogó la Ley 26.737 y eliminó las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros.
La determinación de sumar dos magistrados responde a que los tres miembros actuales del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no lograron alcanzar una posición unánime ni una mayoría de criterios durante el acuerdo de este martes. En las próximas horas se llevará a cabo un sorteo entre los presidentes de las Cámaras Federales del país para definir quiénes ocuparán dichos lugares de conjueces en el expediente FGR 20213/23.
El fondo de la cuestión
Esta nueva instancia judicial cobra relevancia luego de que la propia Corte aclarara los alcances de su reciente pronunciamiento en la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). En aquel expediente, el tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaraba la inconstitucionalidad de la derogación, pero lo hizo exclusivamente por un motivo procesal: determinó que el CECIM no poseía la legitimación activa ni la vinculación suficiente para encabezar el reclamo colectivo.
Tras ese fallo, la Corte precisó que la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU no había quedado resuelta en el fondo, y dejó abierta la puerta para expedirse cuando ingresaran planteos con las exigencias formales correspondientes. Al haberse desestimado la presentación del CECIM en el registro de procesos colectivos, se habilitó el tratamiento de la siguiente causa en orden correlativo.
El nuevo expediente en análisis fue impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, una organización ambientalista que cuestiona la supresión de la Ley de Tierras bajo el amparo del derecho a la protección del ambiente contemplado en la Constitución Nacional. La demanda se radicó originalmente en la Justicia Federal de Bariloche y fue derivada luego a la Cámara Federal de La Plata, habiendo llegado a la Corte mediante una solicitud de aclaratoria y un escrito presentado en los últimos días, sin que las instancias previas hayan resuelto el fondo del asunto.
El impacto del DNU 70/2023 en la Ley de Tierras
La Ley 26.737 de Tierras Rurales fijaba un tope del 15% para la titularidad o posesión de tierras en manos de personas o empresas extranjeras a nivel nacional, provincial o departamental, además de poner límites a la concentración según la nacionalidad del comprador. Con la entrada en vigencia del DNU 70/2023 y la consecuente revocación de la cautelar dictada en el caso CECIM, dichas trabas quedaron de momento inaplicables, restituyendo de manera operativa la libertad de compraventa de tierras rurales a inversores internacionales.
En paralelo al ámbito judicial, la controversia tiene impacto en la arena política. Sectores de la oposición en la Cámara de Diputados han convocado a una sesión para el próximo 15 de octubre con la intención de rechazar el DNU 70/2023 en su totalidad. Al no permitir la Ley 26.122 el rechazo parcial de artículos de un decreto presidencial, los legisladores buscan la derogación completa del texto. De concretarse dicha votación, la derogación de la Ley de Tierras quedaría sin validez y el debate judicial incoado en el máximo tribunal pasaría a tratar sobre letra muerta.














































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