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Ley de Financiamiento Universitario: la Justicia falló a favor de las universidades y el Gobierno apelará

Ley de Financiamiento Universitario

Un juez declaró inconstitucional el decreto del Gobierno y ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario. La Casa Rosada apelará.


El juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, hizo lugar a las acciones de amparo presentadas por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), la Universidad de Buenos Aires (UBA), docentes y diversas casas de estudio, al declarar la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025. Con esta decisión, la magistratura ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Financiamiento Universitario (N° 27.795). Ante este escenario, fuentes oficiales de la Casa Rosada anticiparon que apelarán la medida, lo que mantendría el litigio abierto en los tribunales superiores.

El conflicto tuvo su origen en la tramitación legislativa de la norma. Luego de que el presidente Javier Milei vetara la ley aprobada originalmente en agosto de 2025, el Congreso ratificó el proyecto en octubre de ese mismo año con una abrumadora mayoría superior a los dos tercios en ambas cámaras. Al no disponer del resquicio constitucional para un nuevo veto, el Gobierno promulgó la ley, pero incluyó en el Decreto 759/2025, firmado por el Presidente, el entonces jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra Sandra Pettovello, una condición: suspendió la ejecución del gasto amparándose en el artículo 5 de la Ley de Administración Financiera (Ley N° 24.629), el cual establece que toda norma que disponga erogaciones debe especificar formalmente sus partidas presupuestarias.

Sin embargo, el fallo del magistrado Cormick desmonta el mecanismo reglamentario utilizado por el Gobierno, calificándolo como un «mecanismo extraconstitucional» de bloqueo. En sus fundamentos, la sentencia subraya que, habiendo insistido el Congreso con la mayoría agravada exigida por la Constitución, al Gobierno no le quedaba otra alternativa que proceder a la promulgación sin restricciones ni atenuantes. Asimismo, el texto judicial resalta la falta de razonabilidad de la medida al recordar que la propia ley vetada, en su artículo 9°, proveía criterios de reasignación presupuestaria. Además, el juez observó que durante los primeros dos años de la gestión gubernamental, al regir prórrogas del Presupuesto 2023, la Jefatura de Gabinete reasignó partidas en seis ocasiones para otros fines, demostrando la viabilidad de utilizar idéntico criterio para las universidades.

La Ley 27.795 impone al Poder Ejecutivo la actualización de los fondos destinados al programa «Desarrollo de la Educación Superior» para gastos de funcionamiento, infraestructura, investigación, becas estudiantiles y la recomposición de los salarios docentes y no docentes ajustados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En la resolución, Cormick tuvo en cuenta las estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), que evaluó el costo fiscal de la norma para 2025 en un 0,23% del PBI, remarcando que la postergación en el envío de recursos degrada el derecho a la enseñanza y el aprendizaje.

Sin embargo, el Gobierno confirmó que apelará el fallo de primera instancia. En Balcarce 50, los equipos jurídicos evalúan las vías procesales para apelar sistemáticamente la resolución y estudiar otros mecanismos legales que permitan evitar la asignación inmediata de fondos, extendiendo así la contienda judicial hasta que se pronuncie la Cámara de Apelaciones o la Corte Suprema.

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