El máximo tribunal rechazó la apelación oficial y dejó firme la cautelar que ordena actualizar los salarios docentes y los programas estudiantiles.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme este jueves la medida cautelar que obliga al Estado a aplicar dos artículos clave de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario.
Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado por el Gobierno nacional. El argumento legal fue contundente: la presentación no se dirigió contra una sentencia definitiva o equiparable, requisito indispensable según el artículo 14 de la Ley 48. De esta manera, el tribunal también desestimó los pedidos de excusación presentados contra los magistrados bajo el argumento de que ejercen la docencia.
Si bien el fallo no tendrá un impacto económico inmediato —debido a un acuerdo paritario previo—, la resolución judicial representa un fuerte aval implícito a la ley de financiamiento aprobada por el Congreso y resistida por la Casa Rosada.
Qué exige la medida cautelar
La causa judicial se inició a partir de un amparo colectivo impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y diversas universidades del país. El objetivo de fondo es declarar la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había dictaminado que la ley solo se aplicaría si se especificaban primero las fuentes de financiamiento.
La orden judicial, dictada inicialmente por la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal y ratificada ahora, exige el cumplimiento inmediato de los artículos 5 y 6 de la normativa:
- Actualización salarial: recomposición de los haberes del personal docente y no docente desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la ley.
- Programas estudiantiles: recomposición integral de los planes destinados a los alumnos, incluyendo los sistemas de becas.
Por el momento, la cautelar dejó afuera otros reclamos de la comunidad universitaria, como la recomposición presupuestaria global de los años 2024 y 2025, y los fondos para programas de asistencia y fortalecimiento.
Al validar el reclamo universitario, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había advertido que el incumplimiento estatal generaba un «perjuicio grave y un deterioro salarial» que ponía en riesgo el derecho de enseñar y aprender. Además, los jueces señalaron que el ahorro presupuestario que buscaba el Gobierno «no resultaba significativo» para las arcas públicas.
El impacto económico y el acuerdo paritario
El recorrido de la Ley 27.795 estuvo marcado por la tensión política. Tras el veto inicial del Poder Ejecutivo, el Congreso insistió en su sanción. Ante la posterior judicialización, y con la presión del conflicto en marcha, los canales de negociación política avanzaron en paralelo a los tribunales.
El pasado 10 de junio, la Subsecretaría de Políticas Universitarias (dependiente del Ministerio de Capital Humano), el CIN y los gremios del sector firmaron un acta acuerdo que desactivó la urgencia financiera. En dicho documento, el Estado se comprometió a:
- Un incremento de la masa salarial del 24,33% (que contempla la inflación a mayo, el desfasaje de 2025 y un 7% a cuenta de la pérdida de 2024).
- Un aumento del 20% para los gastos de funcionamiento de las altas casas de estudio.
- Una partida de $50.000.000.000 destinada a los hospitales universitarios.
- Una suba del 50% en las Becas Manuela Belgrano a partir de junio.
A pesar de que estos fondos ya fueron comprometidos en el ámbito político, el revés judicial en la Corte Suprema debilita la estrategia legal del Gobierno. Mientras tanto, la discusión de fondo por la constitucionalidad del decreto presidencial continuará su trámite en los tribunales, con una nueva cita paritaria fijada para el próximo 15 de septiembre, donde las partes volverán a medir fuerzas según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).















































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