La Corte Suprema suspendió el artículo del DNU que derogaba la Ley de Tierras y restituyó los límites a la compra de campos por extranjeros.
En un fallo de urgencia, la Corte Suprema de Justicia emitió una medida cautelar interina este viernes que suspende provisoriamente los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. La medida frena la derogación de la Ley de Tierras y repone los límites a la adquisición de campos y predios rurales por parte de ciudadanos extranjeros.
La resolución del máximo tribunal devuelve la causa al juzgado federal de Bariloche para que analice la legitimación de los demandantes y la validez constitucional de fondo de la norma. No obstante, dispone la suspensión temporal del artículo cuestionado para garantizar una tutela judicial efectiva y evitar la producción de daños irreparables sobre el entorno ambiental y los territorios ancestrales.
Solo un voto en contra
El fallo contó con el voto favorable de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, a quienes se sumaron los conjueces Diego Barroetaveña (integrante del Consejo de la Magistratura y presidente en la Cámara Federal de Casación Penal) y Juan Ignacio Pérez Curci (Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza). Ambos magistrados fueron sorteados para integrar el tribunal debido a la falta de unanimidad entre los miembros permanentes de la Corte.
Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. En su escrito, el magistrado sostuvo que «la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas», advirtiendo además que modificar criterios ante el descontento social debilita la confiabilidad del Poder Judicial.
Giro respecto al fallo anterior
Esta resolución interina revierte los efectos prácticos de la sentencia dictada por el propio tribunal la semana pasada. En aquella ocasión, la Corte había revocado un fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 154, argumentando que el demandante original, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), carecía de legitimación activa al invocar cuestiones de soberanía.
A partir de una solicitud de aclaratoria tramitada a paso acelerado en días e independientes de habilitación horaria, los nuevos accionantes, la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fcta Anecon, junto a la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, argumentaron poseer títulos de legitimación propios basados en derechos de incidencia colectiva sobre la protección ambiental y de territorios originarios.
La mayoría del tribunal remarcó que el pronunciamiento no contradice el criterio sentado en la causa CECIM, sino que responde a las particularidades ambientales invocadas en esta nueva demanda.
El fallo llega en un momento de tensión legislativa. Tras la resolución inicial del tribunal, sectores de la oposición habían anunciado una sesión especial en el Congreso para rechazar de forma integral el DNU 70/2023. Al restituir la vigencia de la Ley 26.737 por vía judicial, la medida otorga un margen de alivio al Gobierno al mitigar la presión legislativa inmediata sobre el decreto.















































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