El Gobierno activó el RIFL mediante el Decreto 315/2026. La medida busca dinamizar el empleo privado reduciendo las contribuciones patronales al 5% para nuevos trabajadores.
El Poder Ejecutivo oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), parte central de la Ley N° 27.802. Las empresas que busquen acceder a los beneficios deberán registrar las altas ante la ARCA en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
La normativa, que lleva las firmas del presidente Javier Milei y sus ministros, establece un esquema de beneficios fiscales para los empleadores que incrementen su nómina con trabajadores que se encontraban fuera del sistema formal.
Las claves del nuevo esquema
El RIFL establece una ventana de tiempo específica para las contrataciones: los empleadores deberán dar de alta a los nuevos trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 (aunque algunos apartados del decreto extienden este plazo hasta junio de 2027).
Una vez registrados, las empresas gozarán de una reducción drástica en las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral.
Reducción de costos: del 20% al 5%
Actualmente, las contribuciones patronales oscilan entre el 18% y el 20,4%. Con el nuevo régimen, la alícuota se unifica en un 5% para los casos alcanzados:
- 2% destinado al sistema previsional (SIPA), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
- 3% dirigido al INSSJP (PAMI).
Es importante destacar que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que prevé un aporte adicional (1% para grandes empresas y 2,5% para pymes), no se descontará de ese 5%, sino que deberá abonarse por separado una vez que sea reglamentado.
¿Quiénes pueden ser contratados bajo el RIFL?
El beneficio no es aplicable a cualquier contratación, sino que apunta a perfiles específicos para fomentar la inserción laboral:
- Personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025.
- Desempleados durante los seis meses previos a la nueva contratación.
- Monotributistas inscriptos.
- Exempleados del sector público (nacional, provincial o municipal).
Restricciones y límites
La norma impone condiciones para evitar abusos del sistema:
- Límite de nómina: los empleadores inscriptos a partir del 10 de diciembre de 2025 solo podrán tener hasta el 80% de su personal bajo este régimen. Para el resto de los empleadores no existen restricciones de cupo.
- Cláusula «antirendija»: no se podrá contratar bajo el RIFL a trabajadores que hayan formado parte de la misma empresa y se hayan desvinculado en los últimos 12 meses.
- Exclusiones: el incumplimiento de las obligaciones o la detección de infracciones (como intentar usar el régimen para «blanquear» empleados que ya estaban trabajando en la informalidad en la misma firma) resultará en la pérdida total de los beneficios y la obligación de pagar los aportes adeudados con intereses.
El abogado laboralista José Zabala señaló que, si bien el régimen es un incentivo potente, «primero debe estar la necesidad de contratar». Asimismo, aclaró que este esquema convive con la reforma laboral, pero se diferencia del apartado de «blanqueo» (artículo 168), que aún aguarda su propia reglamentación para normalizar relaciones laborales preexistentes con deficiencias de registro.











































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