Los nuevos pisos del Impuesto a las Ganancias y las escalas del Monotributo rigen desde julio con un alza del 16,8%. Claves para la recategorización.
El ajuste semestral por inflación modifica desde este mes las obligaciones de los contribuyentes en Argentina. Con un aumento del 16,8% basado en el IPC del INDEC, se actualizan el Impuesto a las Ganancias y Monotributo, elevando los pisos para tributar y reconfigurando las escalas de facturación.
Este reajuste busca mitigar el impacto de la inflación en los ingresos, aunque obliga a los trabajadores independientes a revisar su situación fiscal de cara a la recategorización obligatoria.
Impuesto a las Ganancias: ¿Quiénes empiezan a pagar desde julio?
El nuevo piso del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia varía según la situación familiar. Para un trabajador soltero y sin hijos, el nuevo piso de remuneración neta (el sueldo «en mano») se fija en $2.909.507, lo que equivale a un salario bruto de $3.505.431. En el caso de un empleado casado, con cónyuge y dos hijos, el mínimo neto se eleva a $3.858.461 (bruto de $4.648.749).
Estimación del nuevo piso de Ganancias por situación familiar:
- Soltero (sin hijos): Sueldo Bruto $3.505.431 | Sueldo Neto $2.909.507
- Soltero con 1 hijo: Sueldo Bruto $3.792.485 | Sueldo Neto $3.147.762
- Soltero con 2 hijos: Sueldo Bruto $4.079.540 | Sueldo Neto $3.386.017
- Casado con 2 hijos: Sueldo Bruto $4.648.749 | Sueldo Neto $3.858.461
Como el Impuesto a las Ganancias es de cálculo anual y durante el primer semestre del año los empleadores realizaron retenciones con las tablas anteriores (más bajas), es muy probable que muchos empleados acumulen saldos a favor que se compensarán en los meses restantes del año.
Por su parte, los trabajadores autónomos también experimentan un alivio en sus mínimos de ingresos, comenzando a tributar el impuesto a partir de una ganancia mensual de $2.256.489,46.
Principales deducciones anuales y mensuales:
Las familias podrán descontar ciertos montos de su base imponible para aliviar la carga del impuesto:
- Cónyuge o conviviente: deducción anual de $5.667.094,72 (promedio mensual de $472.257,88).
- Hijo: deducción anual de $2.857.936,54 (promedio mensual de $238.161,37).
- Hijo incapacitado para el trabajo: deducción anual de $5.715.873,08 (promedio de $476.322,75 por mes).
Monotributo: escalas y cuotas actualizadas
El tope máximo de facturación anual para permanecer en el régimen simplificado se eleva a $126,6 millones. Quienes superen esta cifra deberán pasar al Régimen General (Autónomos).
Las nuevas escalas de facturación anual máxima y sus respectivas cuotas mensuales quedan distribuidas de la siguiente manera:
- Categoría A: los ingresos anuales suben a $12.009.410 y tendrá una cuota de $49.527,18.
- Categoría B: los ingresos anuales suben a $17.595.182 y la cuota a $56.379.
- Categoría C: los ingresos anuales suben a $24.670.494. La cuota de servicios sube a $66.020 mientras que la de ventas será de $64.539.
- Categoría D: los ingresos anuales suben a $30.628.651. Cuotas de $84.614 para servicios o $82.564 para ventas.
- Categoría E: los ingresos anuales suben a $36.028.231. Cuotas de $119.811 para servicios o $108.267 para ventas.
- Categoría F: los ingresos anuales suben a $45.151.659. Cuotas de $150.784 para servicios o $129.930 para ventas.
- Categoría G: los ingresos anuales suben a $53.995.798. Cuotas de $230.612 para servicios o $158.815 para ventas.
- Categoría H: los ingresos anuales suben a $81.924.660. Cuotas de $522.706 para servicios o $317.895 para ventas.
- Categoría I: los ingresos anuales suben a $91.699.761. Cuotas de $963.747 para servicios o $474.994 para ventas.
- Categoría J: los ingresos anuales suben a $105.012.519. Cuotas de $1.167.299 para servicios o $580.793 para ventas.
- Categoría K: los ingresos anuales suben a $126.610.830. Cuotas de $1.614.446,02 para servicios o $702.103 para ventas.
Julio, el mes de la recategorización obligatoria
Coincidiendo con la entrada en vigencia de estos nuevos valores, en julio se activa la recategorización del Monotributo. Los contribuyentes deben evaluar su desempeño de los últimos 12 meses para definir si deben mantenerse en su categoría actual, subir o bajar.
Para este proceso no solo se debe computar la facturación acumulada, sino también controlar otras variables operativas como la superficie afectada al local, los alquileres devengados y el consumo de energía eléctrica.
Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, advirtió sobre la relevancia de este trámite:
«La recategorización de julio de 2026 no es un trámite formal menor, ya que define la carga tributaria y previsional mensual del contribuyente hasta el vencimiento de enero de 2027 y, en los casos más significativos, puede determinar la permanencia en el régimen o la exclusión hacia el régimen general».
El especialista enfatizó que hacer un diagnóstico a conciencia del último año de actividad y contrastarlo con la categoría que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sugiere de forma automática en su plataforma, es la mejor estrategia para «evitar diferencias, intereses y sanciones posteriores».











































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