El Gobierno eliminó el gravamen para las plataformas de activos virtuales registradas en la CNV, equiparándolas con la banca tradicional.
El escenario de los activos digitales en Argentina cambió por completo. A través del Decreto 475/2026, el Gobierno eliminó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios —conocido como impuesto al cheque— para las empresas cripto y fintech.
La medida desarma una asimetría impositiva que el sector arrastraba desde hacía cinco años, cuando el Decreto 796 de 2021 excluyó explícitamente de las exenciones a cualquier movimiento de fondos vinculado a la compraventa de criptoactivos. Con esta decisión, las plataformas locales logran competir en igualdad de condiciones frente a las entidades financieras tradicionales.
Solo para plataformas registradas
La letra chica del decreto establece una condición ineludible para acceder al beneficio: las empresas deben estar inscriptas formalmente en el Registro de PSAV de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y realizar el trámite correspondiente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Esta regulación divide el escenario competitivo en dos bandos claros:
- Exchanges locales regulados (Lemon, Bitso, Ripio, Buenbit, Takenos, entre otros): al estar registrados y bajo la supervisión de la UIF y la CNV, acceden de forma directa a la exención en sus cuentas recaudadoras en pesos. Esto elimina costos operativos que antes debían absorber o trasladar.
- Plataformas internacionales (como Binance o Coinbase): al operar de forma externa y sin estructura física ni compliance local integrado, quedarán alcanzadas por el tributo en caso de abrir rampas virtuales de fondeo en pesos, quedando en desventaja competitiva.
«El decreto favorece la formalidad sobre la informalidad y pone en desventaja competitiva a los grandes players internacionales que no invirtieron en estructura local», analiza el especialista en desarrollo de negocios Diego Kupferberg.
¿Hará esto que operar con cripto sea más barato para el usuario?
Una de las principales dudas en el mercado es si el alivio fiscal llegará al bolsillo de los ciudadanos. Los expertos aclaran que el impacto sobre el usuario de a pie será indirecto.
Las personas humanas que utilizan billeteras virtuales estándar ya estaban exentas de este impuesto desde 2021. Por lo tanto, el decreto beneficia directamente al eslabón corporativo (la plataforma). No obstante, los analistas y directivos de la industria coinciden en que la propia competencia del mercado forzará a que este ahorro operativo se traslade a los clientes mediante comisiones más bajas o spreads más ajustados.
Otros sectores beneficiados
Si bien el sector cripto es el protagonista del anuncio, el decreto oficial actualizó y clarificó las exenciones para otros eslabones de la economía digital y el movimiento de dinero en atención a los avances tecnológicos:
- Servicios de pagos y cobranzas electrónicas: cuentas exclusivas de empresas de recaudación digital (como el pago de facturas e impuestos), extendiéndose a sus agentes oficiales y agencias complementarias.
- Administradoras de tarjetas: empresas de tarjetas de crédito, compra o débito. Se eximen los débitos de préstamos bancarios para financiar su actividad y los movimientos por emisión de obligaciones negociables.
- Transportadoras de caudales: cuentas utilizadas para rendir a sus clientes el dinero en efectivo recaudado, siempre que figuren en el registro del Banco Central (BCRA).











































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