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RIMI: lanzan beneficios fiscales para pymes para que reduzcan el consumo energético

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La Secretaría de Energía habilitó beneficios fiscales del RIMI para que las pymes reduzcan su consumo energético sin exigir un monto mínimo de inversión.


La Secretaría de Energía habilitó beneficios fiscales del RIMI para que las pymes reduzcan su consumo energético sin exigir un monto mínimo de inversión. A través de la Resolución 311/2026, el Gobierno nacional oficializó los requisitos del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) enfocado en la eficiencia energética. La medida permite a las micro, pequeñas y medianas empresas incorporar tecnología para reducir el consumo eléctrico y térmico sin la obligación de alcanzar montos mínimos de inversión.

La principal novedad del esquema radica en una excepción: a diferencia del régimen general del RIMI, que exige compromisos mínimos de inversión según el tamaño de la firma (desde US$ 150.000 para microempresas hasta US$ 9 millones para medianas del tramo 2), las inversiones en bienes de alta eficiencia energética no requerirán alcanzar ningún monto piso. Esta flexibilización permitirá que las pymes modernicen sus instalaciones de forma gradual y sin la necesidad de desembolsar grandes sumas de capital.

Los beneficios impositivos

Las empresas que acrediten su condición de MiPyME y gestionen los trámites a través del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrán acceder a dos incentivos tributarios centrales durante los primeros dos años de vigencia del régimen:

  1. Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: habilita deducir el valor de los bienes en plazos sensiblemente menores a los habituales, aliviando la carga impositiva en los primeros ejercicios tras la adquisición.
  2. Devolución anticipada de créditos fiscales del IVA: otorga mayor liquidez financiera al acelerar la recuperación de los créditos vinculados al proyecto.

Con esta normativa se completa el capítulo energético del RIMI, el cual ya incluía beneficios para la generación, almacenamiento y transporte de electricidad a partir de fuentes renovables, sumando ahora el eje de la eficiencia en el consumo interno.

Equipamiento alcanzado y potencial de ahorro

La Secretaría de Energía focalizó el listado en los componentes de mayor consumo dentro de un establecimiento industrial. De acuerdo con los fundamentos técnicos, los motores eléctricos explican entre el 60% y el 70% del consumo de electricidad de una planta, mientras que los sistemas de aire comprimido representan entre el 15% y el 25%.

Entre las tecnologías contempladas —que deberán cumplir simultáneamente con la clasificación arancelaria y los parámetros exigidos— se destacan:

  • Motores eléctricos: modelos monofásicos y trifásicos con clasificación de eficiencia IE3 o superior.
  • Variadores de velocidad: dispositivos electrónicos para regular el funcionamiento según la demanda. Su aplicación en sistemas de bombeo y ventilación puede generar reducciones de consumo de entre el 20% y el 50%.
  • Sistemas térmicos y de refrigeración: calderas industriales de alta eficiencia, quemadores modulantes, economizadores, intercambiadores de calor residual, bombas de calor, enfriadores de agua y acondicionadores de aire con tecnología inverter.
  • Control y medición: compresión de aire industrial, bombas centrífugas, equipos para mejorar la calidad energética y herramientas de monitoreo.

Proyectos a medida

La reglamentación no limita las ventajas impositivas de manera exclusiva al listado precargado. Las empresas podrán presentar proyectos integrales de eficiencia energética, como iniciativas de reingeniería de procesos o recuperación de calor residual, siempre que adjunten un informe de un profesional idóneo que certifique una reducción cuantificable del consumo.

Asimismo, la norma permite computar dentro del monto total de la inversión los costos de servicios asociados, como los trabajos de ingeniería, la instalación, la puesta en marcha, la programación y la capacitación del personal.

Para garantizar el cumplimiento de los estándares, los aspectos técnicos se respaldarán mediante declaración jurada, reservándose la Secretaría de Energía la facultad de realizar auditorías e inspecciones en campo. El catálogo detallado de bienes aprobados estará disponible para consulta en el sitio web de ARCA.

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