El Gobierno definió los requisitos y el sistema digital para que las MiPyMEs se registren en el nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones.
El Gobierno dio un paso clave para apuntalar a los sectores productivos intermedios. A través de la Resolución General Conjunta 5849, publicada este martes en el Boletín Oficial, ARCA junto a las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca, oficializaron el marco operativo del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
Este programa, creado originalmente por la Ley 27.802 y reglamentado bajo el Decreto 242/2026, busca reactivar la economía a través de atractivos incentivos impositivos, entre los que se destacan la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales en el IVA.
Todo 100% digital: así funciona el nuevo sistema
Para agilizar los trámites y evitar la burocracia, ARCA implementará el «Sistema de Gestión de Inversiones» (SGI). Se trata de una plataforma web específica a través de la cual las empresas deberán realizar de forma obligatoria:
- La registración de las inversiones proyectadas o ejecutadas.
- La selección y solicitud de los beneficios fiscales.
- El seguimiento integral de los expedientes.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
El régimen está dirigido a las empresas contempladas en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta la categoría Mediana Tramo 2). Las condiciones varían según la antigüedad de la firma:
- Empresas con actividad previa: deberán tener el «Certificado MiPyME» vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal de la primera inversión y estar caracterizadas como tales en el Sistema Registral de ARCA.
- Nuevos emprendimientos: quienes inicien actividades en el mismo ejercicio fiscal de la inversión, deberán contar con el certificado activo al momento exacto de realizar el desembolso.
El caso de las entidades sin fines de lucro
Las asociaciones, fundaciones y mutuales que no pueden tramitar el certificado tradicional no quedarán afuera. Podrán incorporarse si cumplen con los parámetros de facturación de la Resolución (SEPyME) 220/2019. Para ello, deberán gestionar su calificación ante la Secretaría de Industria y Comercio. Una vez aprobadas, ARCA las registrará bajo códigos específicos (del 647 al 650), con vigencia hasta el cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio.
Inversiones exceptuadas del monto mínimo
Si bien la Ley 27.802 exige un piso mínimo de inversión a cumplir en un plazo de dos años, la nueva reglamentación ratifica que ciertos activos estratégicos quedan exceptuados de este monto mínimo. Entre ellos se encuentran:
- Sistemas y equipos de riego.
- Bienes de alta eficiencia energética.
- Mallas antigranizo para el sector agropecuario.
- Bienes semovientes.
Las secretarías correspondientes publicarán el listado taxativo de estos bienes en la web de ARCA. Para los bienes que no estén listados pero busquen el beneficio, se requerirá un informe de un profesional idóneo con firma certificada por su respectivo consejo o colegio profesional.
Obras en marcha: control del grado de avance
Para aquellos proyectos que involucren obras productivas y requieran certificar un grado de avance inferior al 30% del monto total, los beneficiarios deberán cargar en el SGI documentación respaldatoria fehaciente. Se exigirán facturas, contratos de locación de obra y certificados técnicos confeccionados por profesionales matriculados (cuyas firmas también deberán estar certificadas por la entidad que rige su matrícula).
Riguroso control y duras penalidades
La normativa delimita de manera estricta un esquema de control concurrente para evitar fraudes:
- Control Inicial: ARCA verificará activamente que el contribuyente no posea deuda líquida y exigible al momento de solicitar los beneficios.
- Auditorías de Campo: las Secretarías de Energía y de Agricultura realizarán inspecciones técnicas presenciales para constatar el cumplimiento real del plan de inversión.
En caso de detectarse anomalías o incumplimientos que configuren la caducidad del plan, las secretarías informarán a ARCA. El organismo recaudador procederá de inmediato al reclamo de restitución de los créditos fiscales devueltos y al cobro del Impuesto a las Ganancias omitido, sumando los intereses resarcitorios y las multas pertinentes de la ley.
Las disposiciones de la resolución general conjunta 5849 entraron en vigencia a partir del día de hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial.











































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