Diputados porteños presentaron un proyecto para derogar cambios del Decreto 114/25 y devolver competencias exclusivas a las 15 Juntas Comunales de CABA.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires comenzó a debatir un proyecto de ley que busca restituir el funcionamiento pleno de las 15 Comunas porteñas. La iniciativa surge en respuesta al Decreto 114/25, firmado en 2025 por el jefe de Gobierno, Jorge Macri, el cual reorganizó áreas de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano y que, según los autores del proyecto, desarticuló la estructura prevista por la Ley Orgánica de Comunas.
La propuesta, tramitada bajo el expediente 2282-D-2026, fue impulsada por la legisladora Delfina Velázquez (Fuerza por Buenos Aires) y acompañada por los diputados Claudio Américo Ferreño, Victoria Freire, Andrés La Blunda, Juan Pablo Modarelli y Alejandro Salvatierra. El texto propone dejar sin efecto de forma parcial los artículos 3° y 7° del decreto, así como sus modificaciones en el Anexo II, los cuales redefinieron las competencias vinculadas a la gestión comunal.
Según los fundamentos presentados, el decreto provocó una centralización de atribuciones que, por mandato de la Constitución porteña y de la Ley 1.777, corresponden de manera exclusiva a las Juntas Comunales y a los Consejos Consultivos Comunales. Los legisladores cuestionaron especialmente la creación de dependencias para la gestión del espacio público y los cambios en la Dirección General de Competencias Comunales y Talleres, argumentando que desplazaron potestades históricamente ejercidas por las comunas.
Asimismo, los firmantes señalaron que programas del Ejecutivo como “Mi Comuna, Mi Barrio” estarían suplantando los canales institucionales de participación vecinal fijados por la normativa, debilitando el esquema de descentralización política y administrativa de la Ciudad.
Plazos y consecuencias jurídicas
De ser sancionado el proyecto, el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de 60 días para adecuar los actos administrativos, designaciones y compromisos presupuestarios asumidos bajo el Decreto 114/25 a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Comunas. Vencido ese lapso sin que se concrete la adecuación, dichos actos podrán ser declarados nulos, habilitando eventuales impugnaciones en el ámbito judicial.
La Ley 1.777, sancionada en 2005, concibe a las Comunas como unidades de gestión descentralizada con competencia territorial. Cada una cuenta con una Junta Comunal de siete miembros electos por el voto popular y un Consejo Consultivo integrado por vecinos y organizaciones sociales. Sus funciones exclusivas abarcan el mantenimiento de vías secundarias, el cuidado de espacios verdes y la elaboración participativa de su presupuesto anual.
La iniciativa deberá ser analizada en las comisiones de la Legislatura antes de su llegada al recinto, donde requerirá mayoría simple para su aprobación. El debate se da en el contexto de las históricas discusiones sobre la autonomía de la Ciudad y las tensiones en torno al cumplimiento efectivo de la descentralización comunal.













































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