ARCA dejará de apelar ante la Corte Suprema los fallos que frenan el Impuesto a las Ganancias en jubilaciones si se acredita vulnerabilidad.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó de forma drástica su estrategia judicial. A través de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, el fisco ordenó a sus abogados dejar de apelar los fallos que impiden cobrar el Impuesto a las Ganancias en las jubilaciones, siempre que se trate de adultos mayores en situación de vulnerabilidad.
La medida busca reducir los costos operativos del Estado en litigios con baja probabilidad de éxito, tras los reiterados rechazos sistemáticos de la Corte Suprema de Justicia.
Específicamente, ARCA instruyó a sus representantes legales a no presentar recursos extraordinarios ni de queja contra las sentencias adversas dictadas por las Cámaras Federales de Apelaciones. Asimismo, en aquellos expedientes donde el recurso federal ya hubiese sido interpuesto pero todavía no estuviera sustanciado, los abogados fiscales deberán desistir de la vía judicial, dejando firme el beneficio para el jubilado.
El peso del «Caso García» y la doctrina de la vulnerabilidad
Este cambio de criterio se fundamenta de forma directa en el histórico precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, dictado por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019. En aquel caso, con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravaban la jubilación de la demandante (una exlegisladora y docente entrerriana de 79 años que padecía problemas de salud).
En el fallo «García», la Corte Suprema determinó que el envejecimiento y la enfermedad son factores determinantes de vulnerabilidad, por lo que la capacidad contributiva de un jubilado no puede ser evaluada bajo la misma vara que la de un trabajador activo. El tribunal exhortó en ese momento al Congreso de la Nación a dictar una ley que estableciera un tratamiento tributario diferenciado y protector para la tercera edad; una deuda legislativa que, hasta el día de hoy, sigue pendiente.
Especialistas en la materia destacan el impacto institucional de la medida. «No es frecuente que el organismo fiscal reconozca, de manera expresa, que seguir recurriendo ciertos casos genera costos innecesarios y que no tiene sentido insistir ante la Corte cuando el criterio ya está consolidado», señaló el abogado tributarista Diego Fraga. El especialista advirtió que el Estado solía litigar aun a sabiendas de que perdería, solo para dilatar el impacto fiscal de las sentencias, lo cual resultaba «particularmente grave» al tratarse de adultos mayores.
¿A quiénes beneficia y cuáles son las excepciones?
Actualmente, los jubilados cuentan con un piso de deducción equivalente a ocho haberes mínimos. Sin embargo, la nueva flexibilización de ARCA no operará como un beneficio universal ni automático para cualquiera que perciba un haber previsional.
Según explicaron analistas tributarios, el fisco dejará de batallar en los expedientes donde se compruebe la vulnerabilidad del jubilado asociada a la edad avanzada, problemas de salud o gastos médicos elevados que afecten su subsistencia. Por el contrario, la instrucción general no aplicará en los siguientes escenarios:
- Mayor capacidad contributiva: cuando el jubilado perciba ingresos ajenos a la previsión, tales como rentas por alquileres, dividendos o bienes y ganancias en el exterior (Fallo «García» no aplicable).
- Falta de legitimación: causas impulsadas de manera colectiva por asociaciones, colegios o entidades y no por los afectados directos.
- Casos con chance de reversión: expedientes específicos donde la representación fiscal considere que, por circunstancias particulares del caso, existen elementos sólidos para revertir el criterio judicial desfavorable.
- Costas y honorarios: ARCA aclaró que sus abogados sí podrán seguir discutiendo y apelando las regulaciones de honorarios profesionales y la imposición de las costas del juicio cuando resulten perjudiciales para las arcas del Estado.
Expectativa por una ola de nuevos reclamos
Dado que la propia instrucción interna de ARCA admite que los recursos del fisco venían siendo rechazados «de manera sistemática» por la Corte en causas análogas (citando además de «García» a los fallos «Godoy», «Piccoli», «Alazraki», «Luna», «Castro» y «Cantu»), el mercado previsional prevé una fuerte reacción en los tribunales.
«Seguramente habrá un incremento de reclamos por jubilados que se sientan en una situación análoga o similar», proyectó el especialista Mariano Ghirardotti, quien augura que la postura fiscal facilitará que ARCA consienta los reclamos rápidamente tras un primer fallo adverso en primera instancia.
Por su parte, el contador Marcos Felice coincidió en que la medida simplificará los procesos de quienes ya están en litigio, pero aclaró que no se trata de una «invitación indiscriminada a litigar», ya que cada jubilado deberá probar meticulosamente sus condiciones de salud, edad y composición familiar. No obstante, Felice concluyó que este paso del organismo recaudador podría ser un primer indicio de que el Poder Ejecutivo evalúa enviar próximamente un proyecto de ley al Congreso para dejar saldada la reforma tributaria definitiva para el sector pasivo.















































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