El tribunal desestimó el amparo del CECIM por falta de legitimación. La medida habilita nuevamente la venta sin topes de superficies rurales a personas y empresas del exterior.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el fallo judicial que había frenado el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. De esta manera, volvió a quedar en vigencia la derogación de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737), lo que elimina los límites que impedían la adquisición de terrenos en territorio nacional por parte de personas físicas, jurídicas o Estados extranjeros, incluyendo zonas de frontera y superficies en áreas núcleo.
La resolución se adoptó con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes hicieron lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional. El tribunal declaró que la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) resulta improcedente por la «falta de legitimación activa» de la entidad y por la ausencia de un «caso o controversia» judicial concreto.
El recorrido de la causa
La controversia comenzó cuando el Gobierno derogó la Ley de Tierras a través del DNU 70/2023. Frente a esto, el CECIM presentó un amparo alegando que la medida afectaba de manera directa la soberanía nacional y la integridad territorial.
A lo largo del trámite judicial, en primera instancia, el Juzgado Nacional N° 4 de La Plata rechazó el planteo por falta de legitimación de la asociación. Sin embargo, durante la feria judicial de enero de 2024, una medida cautelar dictada por el juez Ernesto Krepak repuso temporalmente la norma, pero luego fue levantada por el juez Alberto Recondo.
Posteriormente, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con los votos de Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, revocó la decisión inicial, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 y consideró a la soberanía nacional como un «bien colectivo» tutelable por los excombatientes.
Los argumentos de la Corte Suprema
Al analizar la apelación del Gobierno, la Corte Suprema desestimó de forma concluyente la postura del tribunal de alzada. Los ministros señalaron que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no puede encuadrarse dentro de la categoría de «bien colectivo» ni de derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Asimismo, los jueces advirtieron sobre la persistencia de tribunales inferiores en habilitar expedientes colectivos con representaciones «notoriamente alejadas» de la doctrina fijada, recordando que juzgar sin un caso concreto transgrede el principio de división de poderes.
El tribunal aclaró explícitamente que la sentencia se circunscribe a la falta de legitimación del CECIM, por lo que no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional de fondo del DNU 70/2023 ni interfiere en las competencias del Congreso Nacional.
Impacto normativo y la reacción de los excombatientes
La decisión judicial restablece plenamente el efecto del DNU luego de que el oficialismo intentara, de manera fallida, modificar la norma mediante el proyecto de ley sobre propiedad privada en el Congreso. Aquel intento legislativo había sido retirado en agosto ante la falta de votos y la oposición de gobernadores.
Con la anulación de la medida cautelar que mantenía vigente la Ley 26.737, se remueven las restricciones que limitaban la tenencia extranjera al 15% del territorio nacional y al tope de 1.000 hectáreas por titular en la zona núcleo.
Tras conocerse el fallo, el CECIM emitió un comunicado en el que cuestionó con dureza a los magistrados y manifestaron que «podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal». La organización advirtió que la resolución elimina las trabas para la adquisición de áreas estratégicas por capitales externos y responsabilizó institucionalmente a la Corte Suprema por las consecuencias de la medida.














































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