La Legislatura de la Ciudad aprobó la simplificación del trámite para acceder al beneficio. Ya no habrá que realizar gestiones digitales en ANSES ni ARCA.
El acceso al subte gratis para jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires será más sencillo. La Legislatura porteña aprobó el Despacho Nº 0339-26, que modifica la Ley Nº 6.817 y elimina la exigencia de completar trámites digitales previos para obtener la exención tarifaria.
Hasta esta modificación, los interesados debían operar dentro del sistema de Trámites a Distancia (TAD), adjuntar la constancia de ARCA y solicitar la certificación negativa de la ANSES. Con la nueva normativa, la administración porteña asumirá el cruce directo de datos entre los distintos organismos oficiales.
Requisitos y puntos de atención
Aunque el procedimiento administrativo se simplifica, la norma mantiene el requisito económico central: el beneficio seguirá destinado exclusivamente a quienes perciban ingresos de hasta 2,5 haberes mínimos jubilatorios.
Para solicitar la exención, la acreditación de condiciones se concentrará únicamente en dos documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) para validar la identidad y el domicilio.
- Último recibo de haberes para verificar el tope de ingresos.
La gestión presencial estará habilitada en todas las sedes comunales de la Ciudad y en las estaciones cabecera del subte. Una vez otorgado el alta, los beneficiarios podrán habilitar el paso en los molinetes con el DNI ouna tarjeta magnética física, sin requerir vinculación con bancos ni aplicaciones de pago.
Puesta en marcha y plazos
El proyecto impulsado por la diputada Graciela Ocaña contó con el aval del oficialismo. Al respecto, el jefe de Gobierno, Jorge Macri, remarcó la agilidad del nuevo esquema: «Aprobamos una ley para que los jubilados de la Ciudad que cobren hasta 2,5 haberes mínimos puedan viajar gratis en subte directamente con su DNI. Se dan de alta, pasan el DNI por el molinete. Simple».
El nuevo sistema no entra en vigencia de inmediato. A partir de la promulgación de la ley, el Gobierno de la Ciudad contará con un plazo máximo de 60 días corridos para dictar la reglamentación correspondiente y habilitar los puntos de atención al público.















































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